Reglamento
TÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1 – NOMBRE Y DURACIÓN
1. CALRE son las siglas de “Conference of the Regional Legislative Assemblies of the European Union (EU)” “Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de la Unión Europea (UE)”. Los/las presidentes/as representan a sus asambleas. La Asociación se ha constituido para un periodo ilimitado.
2. Desde la Declaración fundacional de Oviedo de 1997, la misión de la CALRE es profundizar en los principios democráticos y participativos dentro del marco de la UE, defender los valores y principios de la democracia regional y reforzar los lazos entre las Asambleas Legislativas Regionales.
3. La CALRE se compromete a hacer que se respete y consolide el principio de subsidiariedad en la Unión Europea
4. La Asociación cumple con los principios establecidos en el Convenio de Madrid de 1980 (STE nº 106) y en sus Protocolos Primero, Segundo y Tercero.
ARTÍCULO 2 – OBJETIVOS
1. La CALRE contribuye a la participación democrática de las Asambleas Legislativas Regionales dentro del marco de la Unión Europea al fortalecer las relaciones entre las asambleas regionales.
2. La CALRE respalda las actividades de cooperación transfronteriza de sus asociados.
3. La CALRE coordina a sus miembros en la participación en proyectos de desarrollo institucional organizados por terceras partes.
4. La CALRE respeta totalmente el principio de autonomía de cada Asamblea.
5. La afiliación y la participación son voluntarias
ARTÍCULO 3 – AFILIACIÓN
1. Las Asambleas Regionales con poder legislativo que pertenezcan a uno de los Estados miembros de la Unión Europea podrán ser miembros de la Conferencia.
2. El Comité Permanente decidirá sobre las solicitudes de nuevos miembros. En su decisión, el Comité tendrá en cuenta las características específicas de cada Asamblea, de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
ARTÍCULO 4 – ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE GASTOS
1. La Asamblea que ostente la presidencia de la CALRE será responsable de la organización logística y técnica, incluidos los servicios de interpretación, de las reuniones del Comité Permanente y de la Asamblea Plenaria de la CALRE.
2. Los gastos de viaje y alojamiento ocasionados por la asistencia a las reuniones de la CALRE correrán a cargo de las delegaciones participantes.
3. Para participar en la Asamblea Plenaria deberá abonarse una cuota de inscripción a la organización (incluidos el/la presidente/a y los/las colaboradores/ras) cuya cuantía establecerá el Comité Permanente.
ARTÍCULO 5 – IDIOMAS
1. Los idiomas utilizados en las reuniones y conferencias de la CALRE serán los de las regiones asistentes, de acuerdo con sus solicitudes.
2. Los documentos de trabajo de la CALRE, escritos en el idioma de la región que los proponga, irán acompañados de su correspondiente traducción al inglés.
3. La publicación de la declaración anual y otros documentos de la CALRE deberá realizarse en todas las lenguas necesarias para las regiones de la CALRE. Cada delegación nacional, o parlamento regional se compromete a proporcionar la correspondiente traducción en un plazo de treinta días a partir de su recepción.
TÍTULO II
LOS ÓRGANOS DE LA CARLE
ARTÍCULO 6 – ÓRGANOS DE LA CARLE
1. Los órganos de la CALRE son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Comité Permanente y la Asamblea Plenaria. La Secretaría General y los Grupos de Trabajo son órganos subsidiarios.
CAPÍTULO I- PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A
ARTÍCULO 7 – EL/LA PRESIDENTE/A
1. El/la presidente/a es el representante de la CALRE. Preside las reuniones de la CALRE y tiene poder para tomar todas las medidas necesarias relativas a la aplicación de las decisiones adoptadas por los órganos de la asociación.
2. El/la presidente/a está capacitado/a ex officio para actuar en nombre y representación de la CALRE. No obstante, podrá delegar su potestad para actuar como tal en un representante de su elección, mediante un documento escrito, debidamente firmado y fechado.
3. El/la presidente/a podrá delegar algunas de sus tareas en el/la vicepresidente/a.
4. El/la presidente/a que dirija la conferencia en curso determinará las fechas en las que tendrán lugar las reuniones del Comité Permanente y de la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 8 –DESIGNACIÓN
1. El/la presidente/a de la CALRE será elegido/a por una mayoría de la Asamblea Plenaria. La nominación se concederá a cualquier presidente/a de una Asamblea Legislativa Regional tras su solicitud por escrito al Comité Permanente. La solicitud por escrito deberá incluir la propuesta de una lista de reuniones y una agenda política.
2. Las candidaturas podrán presentarse hasta la última reunión del Comité Permanente antes de la Sesión Plenaria.
ARTÍCULO 9 – DURACIÓN DEL MANDATO
1. El mandato comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. Desde su elección como nuevo/a presidente/a hasta la toma de posesión de su cargo, el/la presidente/a entrante tendrá el deber de ayudar al presidente/a saliente con respecto a cualquier acontecimiento institucional relevante para la CALRE.
2. El/la nuevo/a presidente/a se elegirá todos los años en la Asamblea Plenaria.
3. Si el mandato del presidente/a de la Asamblea que organiza la conferencia expira, su sucesor/a deberá ocupar su lugar.
ARTÍCULO 10- LABORES DEL PRESIDENTE
1. El/la presidente/a de la CALRE tendrá, además de otras tareas, las siguientes obligaciones:
a) deberá ocuparse de las relaciones con la Unión Europea en nombre y por cuenta de la CALRE;
b) en cada reunión del Comité Permanente deberá presentar las actas de la reunión anterior. Deberá presentar las actas de la anterior Sesión Plenaria durante la primera reunión del Comité Permanente.
c) con el fin de garantizar una continuidad efectiva, el/la presidente/a saliente tendrá el deber de proporcionar toda la información necesaria a su sucesor/a.
ARTÍCULO 11 – EL/LA VICEPRESIDENTE/A
1. El/la anterior presidente/a actuará como vicepresidente/a durante el año posterior a su mandato.
CAPÍTULO II- EL COMITÉ PERMANENTE
ARTÍCULO 12 - COMPOSICIÓN
1. El Comité Permanente estará formado por el/la presidente/a de la actual Conferencia, el/la vicepresidente/a, un/a presidente/a por estado, una delegación por estado miembro y el/la presidente/a de los grupos de trabajo.
2. Cada delegación será responsable del nombramiento de sus representantes para el Comité Permanente e informará sobre ello anualmente a la CALRE.
ARTÍCULO 13- TAREAS
1. El Comité Permanente de CALRE está autorizado a realizar las siguientes tareas:
a) convocar a sus miembros para que la Asamblea Plenaria pueda prepararse en el periodo de cuatro meses anterior a la fecha de la siguiente reunión;
b) decidir la agenda de la siguiente reunión, incluidos los temas a debatir por parte de la Asamblea Plenaria;
c) designar portavoces que desarrollen, presenten y debatan informes y nombrar a otros representantes encargados de presidir comisiones;
d) resolver cualquier caso institucional o representativo de importancia pública o comunitaria que deba decidirse de forma colegiada
e) celebrar una reunión la jornada anterior a la apertura de la Asamblea Plenaria. Durante dicha reunión, el Comité Permanente decidirá sobre la aceptación de enmiendas urgentes, sobre la duración de las intervenciones, el tiempo de debate y los detalles finales necesarios para que la Asamblea Plenaria se desarrolle con normalidad.
CAPÍTULO III – LA ASAMBLEA PLENARIA
ARTÍCULO 14 – COMPOSICIÓN
1. Los/las presidentes/as de las Asambleas miembro forman parte de la Asamblea Plenaria. Los/las presidentes/as podrán delegar en un miembro de su propia asamblea como sustituto para la Plenaria.
2. El/la presidente/a de la CALRE podrá convocar invitados sin derecho a voto.
ARTÍCULO 15 - CALENDARIO
1. La Asamblea Plenaria se convocará una vez al año.
2. La Asamblea Plenaria tendrá lugar durante los últimos cuatro meses del año.
ARTÍCULO 16 – PREPARACIÓN DE LA ASAMBLEA PLENARIA
1. A la hora de considerar los temas y de redactar el borrador de la declaración final, que se presentará durante la reunión anual de la conferencia, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
a) el/la presidente/a deberá enviar el borrador de la Declaración anual a todos los miembros, al menos 30 días antes de la apertura de la Asamblea Plenaria;
b) los miembros podrán presentar enmiendas al borrador de la declaración anual. Deberán enviarlas al presidente/a al menos 15 días antes de la apertura de la Asamblea Plenaria;
c) el/la presidente/a deberá informar a todos los miembros sobre cualquier enmienda propuesta al menos siete días antes de la apertura de la Asamblea Plenaria;
d) las enmiendas urgentes pueden entregarse hasta 48 horas antes de la apertura de la Asamblea Plenaria;
e) las enmiendas urgentes tendrán que ser aprobadas por el Comité Permanente antes de ser abordadas por la Asamblea Plenaria.
2. Sin perjuicio del uso de otros medios de comunicación, cuando sea necesario, los discursos y enmiendas se enviarán por correo electrónico.
ARTÍCULO 17- DESARROLLO DE LAS SESIONES PLENARIAS
1. El/la presidente/a presentará la Declaración en la Sesión de Apertura.
2. La discusión, votación y aprobación de las enmiendas estarán sujetas al orden siguiente:
a) presentación de las enmiendas;
b) discusión de las enmiendas presentadas;
c) votación de las enmiendas.
3. El/la presidente/a deberá fijar el tiempo estipulado para el debate de las enmiendas.
4. El/la presidente/a deberá decidir el orden de votación de las enmiendas.
5. El/la presidente/a deberá establecer un intervalo de tiempo para enmiendas transaccionales, concediendo la oportunidad de explicar el contenido, y el motivo y justificación de las mismas.
ARTÍCULO 18 – RETIRADA DE LAS ENMIENDAS
1. La persona que haya presentado una enmienda podrá retirarla durante su debate.
2. No obstante, el/la presidente/a podrá retomar dichas enmiendas y solicitar la votación de las mismas por parte de la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 19- LISTA DE INTERVENCIÓN
1. Los/las presidentes/as que estén presentes en la Asamblea Plenaria y que deseen intervenir en relación a los temas a debate, deberán declararlo al presidente al menos una hora antes de que comience la correspondiente sesión. Si el debate de las enmiendas y la fase de votación de las mismas ha concluido, el/la presidente/a les permitirá intervenir por turno, según el orden de solicitud.
ARTÍCULO 20 – APÉNDICE DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA CONFERENCIA
1. Si un miembro desea que se tenga en cuenta para la declaración anual un tema que no haya sido incluido en la agenda de la Asamblea Plenaria, deberá informar al presidente 7 días antes de la apertura de la misma.
2. El Comité Permanente deberá reconsiderar la relevancia del caso y deberá aprobar su admisión en la conferencia.
3. La intervención tendrá lugar cuando haya concluido la discusión y votación de los puntos de la agenda. La intervención figurará por escrito y se incluirá en el apéndice de la declaración anual.
ARTÍCULO 21 – VOTACIÓN
1. Las declaraciones de la CALRE, los anexos, así como las enmiendas a su reglamento deberán ser aprobadas por la Asamblea Plenaria en una votación final por consenso. Las abstenciones no afectarán al consenso.
2. Con el fin de facilitar el debate y acuerdo durante el procedimiento preparatorio de los acuerdos finales, la CARLE utilizará el criterio de mayoría simple para las enmiendas.
ARTÍCULO 22- EJECUCIÓN
1. Cuando las labores de la Asamblea Plenaria hayan concluido, el/la presidente/a anfitrión/a deberá enviar los documentos aprobados por la conferencia a todas las partes e instituciones interesadas. El/la presidente/a deberá gestionar las relaciones con la Unión Europea en nombre y representación de la CARLE, para que el contenido de los documentos se ponga en práctica.
TÍTULO III- ORGANOS SUBSIDIARIOS
ARTÍCULO 23- LA SECRETARÍA GENERAL
1. El Comité Permanente será asistido en la realización de sus labores por una Secretaría General que consistirá en un/a representante, nombrado/a por cada miembro del Comité. El/la presidente/a nombrará al Secretario/a General para la duración de su mandato.
2. Las Asambleas interesadas propondrán proyectos o iniciativas al Comité Permanente- que puedan ajustarse convenientemente al plan de acción anual de la CALRE- incluyendo la provisión de los medios técnicos y procurando la participación activa del la secretaría general, que recibirá el apoyo de las Asambleas interesadas.
ARTÍCULO 24- GRUPOS DE TRABAJO
1. La Asamblea Plenaria podrá establecer grupos de trabajo a petición del Comité Permanente. Para formular sus propuestas, el Comité Permanente tendrá en cuenta la composición, objetivos, programa de trabajo y la presidencia que le presenten los miembros de los grupos responsables de las propuestas.
2. El periodo de vigencia del grupo de trabajo será de un año sin perjuicio de cualquier prórroga que pudiera acordar la Asamblea Plenaria.
3. Los responsables de los grupos de trabajo serán convocados a las reuniones del Comité Permanente, en las que podrán intervenir pero no tendrán derecho a voto.
4. La financiación de los gastos incurridos son decisiones que deben tomar los miembros del grupo de trabajo.
TÍTULO IV- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25- EL PORTAL DE INTERNET DE LA CALRE
1. La página web de la CALRE es el medio oficial de comunicación y transmisión de información, no solo para sus miembros sino también para otras instituciones y organizaciones europeas.
2. El/la presidente/a de la CALRE es responsable de la gestión de la página web y de la información que en ella se publica.
ARTÍCULO 26 – LOGOTIPO / SÍMBOLO
1. El logotipo está compuesto por 54 estrellas azules que se superponen parcialmente a la palabra CALRE cuyas letras están rodeadas por una línea amarilla.